Auto29 de septiembre de 2005
A- de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Diva Enith Ramirez Ramirez
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-676/05. Según La Jurisprudencia Reiterada De La Corte Constitucional, Las Sentencias Proferidas Por La Corporacion En Desarrollo De Su Funcion De Revision De Fallos De Los Jueces De Tutela No Son Susceptibles De Aclaracion. Negada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Solicitud De Aclaracion Fallo De Revision De Tutela
- Reiteración de la improcedencia
Sentencia De Revision De Tutela
- Improcedencia de aclaración pues orden impartida infiere el pago de salarios y prestaciones adeudadas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- NO ACCEDER a la petición de aclaración de la Sentencia T-676 de 2005, presentada por la señora Diva Enith Ramírez Ramírez, actuando como apoderada del Departamento de Casanare.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-676/05Tutela de 2005A. 147/04Solicitud Aclaración Y Adición De La Sentencia T-381/04. NegadaA. 058/04Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-116/04A. 075/99Conflicto De Competencia.A. 053/97Memorial Relacionado Con La Sentencia T-500/97.C-113/93Dec. 2067/91. Art. 21 Incs. 2 Y 4 Y Art. 24. Efectos De Las Sentencias De Constitucionalidad. Aclaracion De Sentencias. Inexequibles.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.